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El nuevo Reglamento de Productos de Construcción

La Unión Europea ha aprobado el nuevo Reglamento de Productos de Construcción (305/2011, de 9 de marzo), cuya entrada en vigor se producirá, de forma efectiva, a partir del 1 de julio de 2013, derogando así la Directiva de Productos de Construcción DPC (89/106/CEE).

El rango legal del nuevo Reglamento es más amplio que el de la actual Directiva, por lo que su aplicación en los distintos Estados miembros será directa sin que sea precisa ninguna transposición.

Necesidad del nuevo Reglamento
El nuevo Reglamento forma parte de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión Europea con relación al marcado CE de los productos, con el objeto de:

  • Simplificar y clarificar el marco legal existente, estableciendo las obligaciones de los distintos intervinientes.
  • Mejorar la trasparencia y la efectividad de los procedimientos actuales, como por ejemplo la acreditación de los organismos, procedimientos y vigilancia del mercado.
  • Establecer algunos procedimientos simplificados para aligerar la carga administrativa de las pequeñas y medianas empresas.

Cambios relevantes que plantea el nuevo Reglamento
La nueva reglamentación introduce cambios en diferentes ámbitos: definiciones, procedimientos, instrumentos, etc. Los más relevantes serían los siguientes:

  • La certificación CE de conformidad se sustituye por una Declaración de Prestaciones del fabricante del producto que introduce en el mercado, siempre que éste esté sujeto al cumplimiento de una norma armonizada o deba ser conforme con una Evaluación Técnica Europea.
  • El marcado CE solo se colocará en aquellos productos de construcción sobre los que el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. De esta forma, con el marcado CE el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas.
  • Se definen los agentes económicos que intervienen (fabricantes, distribuidores, importadores y representantes autorizados) y las obligaciones de cada uno de ellos.
  • Desaparece el concepto de "idoneidad por el uso" vinculado a los productos con marcado CE, que contempla la Directiva actualmente vigente.
  • Se introducen procedimientos simplificados que permiten sustituir o reducir los ensayos de tipo, mediante documentación técnica apropiada.
  • Se incorpora un nuevo Requisito Esencial para las obras: Utilización sostenible de los recursos naturales (*), que será preciso desarrollar.
  • El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea, de la cual la Comisión tiene que definir el formato.
  • Las guías para la emisión de los DITE (o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva) se sustituyen por un único documento: el Documento de Evaluación Europeo.

(*) Las obras de construcción deberán proyectarse, construirse y demolerse de tal forma que la utilización de los recursos naturales sea sostenible y garantice en particular: la reutilización y la reciclabilidad de las obras de construcción, sus materiales y sus partes tras la demolición;
la durabilidad de las obras de construcción; la utilización de materias primas y materiales secundarios en las obras de construcción que sean compatibles desde el punto de vista medioambiental.

abril 2011

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