Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, de la que informamos en el Infocemento de noviembre de 2007, el pasado 23 de diciembre de 2008 se recoge en el mismo el Reglamento de desarrollo parcial de esta Ley mediante el RD 2090/2008. Esta regulación entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, es decir, en abril de 2009.
El Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los aspectos de la Ley relativos al método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos. En definitiva, crea la Comisión Técnica de prevención y reparación de daños ambientales y da las pautas para el desarrollo de las metodologías sectoriales de la evaluación de riesgos ambientales, que tendrán que realizar posteriormente todas las instalaciones afectadas para el cálculo de la garantía financiera de cada instalación.
La Comisión Técnica es un órgano de cooperación de las distintas administraciones, con funciones como la emisión de recomendaciones y elaboración de guías metodológicas, propuestas de modificación y adecuación de la normativa, impulso de la cooperación entre las administraciones públicas, entre otras.
Por otro lado, el Reglamento amplía el contenido de las obligaciones de la Ley en relación a la descontaminación del suelo, estableciendo que, si ésta no consigue el objetivo de devolverlo a su estado básico, se deberán adoptar medidas de reparación complementaria y compensatoria, al igual que con los demás recursos naturales.
Respecto a las garantías financieras obligatorias, se dan normas para la determinación de su cuantía, así como su verificación por un profesional independiente y acreditado. También se dan pautas para garantizar su continuidad y disponibilidad, además de determinar el contenido de la obligación en caso de que un operador gestione varias actividades o instalaciones, estipulando que la garantía opere independientemente para cada una de ellas.