Con la publicación en el BOE del 24 de octubre de 2007, la Ley de Responsabilidad Ambiental, cuyo proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de marzo y, posteriormente, ratificado por las Cortes, se introducirá de forma gradual a partir del 2010. Esta ley, que traspone la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, se basa en los principios de prevención medioambiental y afectará a unas 5.000 instalaciones industriales.
La norma recoge como daño medioambiental aquel que afecta a especies y hábitats protegidos por la legislación europea, estatal o autonómica, así como a aguas y suelos.
Respecto a la responsabilidad de los operadores, establece que éstos deberán adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes. Además, comunicarán de forma inmediata la existencia o amenaza inminente de daños medioambientales causados por su actividad. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes.
Para garantizar esta protección, las empresas estarán obligadas a adoptar un seguro, un fondo ad hoc, o un aval que cubra, durante el tiempo que dure su actividad, un máximo de 20 millones de euros en concepto de responsabilidad medioambiental. La Autoridad competente determinará la cuantía en función de los riesgos de la actividad.
También se constituirá un fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de seguros para aquellos daños reclamados fuera de los plazos mencionados (con límite de 30 años).
Las competencias de la ley corresponden a las comunidades autónomas y la Administración Central sólo tendrá poderes en caso de afección a cuencas hidrográficas o en situaciones urgentes.