Los fabricantes de cemento han comenzado a preparar la nueva documentación para el marcado CE conforme al RPC, recopilando la información y documentos que ya tenían en base a la Directiva y añadiendo algunos de los datos o documentos que se crean por el Reglamento, como la Declaración de Prestaciones (DdP). Asimismo, los organismos notificados tendrán que adaptarse al Reglamento emitiendo el Certificado de Constancia de las Prestaciones.
La Declaración de Prestaciones (DdP), que de alguna forma viene a sustituir a la Declaración CE de Conformidad de la Directiva, expresará las prestaciones del producto en relación con sus características esenciales y será emitida por el fabricante cuando el producto se introduzca en el mercado con lo que asume la responsabilidad de la conformidad del producto con la prestación declarada.
El marcado CE se colocará únicamente en los productos respecto de los cuales el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. Se cumplimentará en base a los mismos datos que tenían para la Directiva ya que, prácticamente, la única diferencia es la inclusión del número de la DdP junto con el “Uso al que está destinado el producto” tal y como quedará reflejado en el Anejo ZA de la Norma Europea armonizada aplicada, por ejemplo para los cementos comunes la norma EN 197-1.
A partir del 1 de julio de 2013, el Organismo de Certificación Notificado emitirá el nuevo Certificado de Constancia de las Prestaciones con un formato y contenido que puede ser el mismo que ya tenían para el Certificado CE de Conformidad de la Directiva.
La documentación que se ha indicado se puede ir preparando, pero no se podrá presentar o requerir antes del 1 de julio de 2013, en que entrará en vigor de forma efectiva el Reglamento.